¿Qué se entiende por probidad?

El ejercicio de la función pública se debe realizar de manera honesta, honrada, primando el interés general sobre el particular. Quien actúa con probidad no comete ningún abuso y no incurre en un delito.

¿Qué tipos de denuncias puedo realizar?

Faltas a la probidad, es decir, acciones o modos deshonestos, poco éticos, sin respetar el valor del trabajo en el servicio público.

Los recursos son cualquier bien material o inmaterial de la institución (dinero, horas de trabajo), su mal uso, se refiere a que sean utilizados para fines no relacionados a la organización. Por ejemplo, utilizar papelería de la institución para fines personales o utilizar el vehículo del ministerio para trámites personales.

La sustracción o el retiro no autorizado de equipos, muebles, accesorios, productos, efectivo, mercadería u otros bienes tangibles de la institución.

Cuando se obtiene un beneficio indebido o tratamiento preferencial utilizando la influencia del cargo o función pública.

Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento (físico y/o verbal) reiterados, por ejemplo, desprecio de sus habilidades, persecución, burlas, ley del hielo, entre otras, las que pueden ser ejercidas por la jefatura o por uno o más funcionarios, en contra de otro u otros funcionarios, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él/ella o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Se considera acoso sexual cuando una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Se incluye el acoso de un hombre a una mujer, de una mujer a un hombre o entre personas del mismo sexo. Estos requerimientos (contactos físicos, insinuaciones, correos electrónicos) pueden ser propuestas, insinuaciones, lenguaje o gestos vulgares, exhibición de material pornográfico, entre otros. La persistencia en el comportamiento sexual después que la persona objeto de ella ha manifestado que le resulta indeseable es lo que transforma dicha conducta en acoso.

Se estima que una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Un conflicto entre los intereses personales y las responsabilidades de un funcionario. Esto incluye cualquier acción tomada en beneficio o preferencia personal, antes que en bien del ministerio. Por ejemplo, ser jefe de un familiar o favorecer en una licitación a una amistad, entre otros. Situaciones (potenciales, reales o aparentes), en las que un determinado grado de parentesco, un asunto privado o alguna motivación personal, puede influir indebidamente en el correcto ejercicio de sus funciones y en la toma de decisiones objetivas. Por ejemplo, participar en la selección de un cargo en la que postula un familiar.

Divulgar o utilizar indebidamente aquella información confidencial, privilegiada, de la institución. Por ejemplo, bases de datos, información confidencial de funcionarios, procesos de licitación, proyectos de concesiones en estudio y proyecto de expropiaciones, etc.

El soborno es un delito y consiste en ofrecer objetos de valor, favores, dinero o cualquier beneficio o retribución a un funcionario público, para obtener un beneficio. Este delito está tipificado en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Mientras que, el cohecho es un delito que comete aquel empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido (conocido coloquialmente como “coima” o “soborno”) para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o cometer un delito funcionario.

Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada. (Ley 19.913 art. 3, inciso dos)

¿Todas las denuncias pueden ser anónimas?

La plataforma de integridad es una herramienta de denuncias y consultas completamente anónima ya que está alojada en un servidor externo al ministerio por lo que garantiza la confidencialidad.

Para realizar una denuncia, la persona puede entregar voluntariamente sus datos o bien, ampararse en el anonimato y continuar el procedimiento.

En el caso de una denuncia de acoso sexual o laboral, por normativa legal y para poder abrir un procedimiento, el denunciante tiene la obligación de revelar su identidad.

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